Notaría · Registro · Impuestos de la compra

Gastos de notaría y registro al comprar vivienda (2026)

Calcula el arancel de la escritura (notaría) y la inscripción (registro) según el valor de la vivienda, con la rebaja del 5 %. El ITP/IVA va aparte y depende de tu comunidad.

Calculadora de notaría y registro

Introduce el valor de la vivienda y verás el arancel orientativo de la escritura (notaría) y de la inscripción (registro).

Normalmente el precio de compraventa que figura en la escritura.

Valores rápidos

Estimación orientativa: los aranceles son oficiales pero varían ± entre despachos. Confirma el importe exacto con tu notaría y gestoría.

Minuta de gastos de compraventa

Vivienda de 250.000 €

Notaría · escritura públicaarancel RD 1426/1989, con rebaja 5 %
364,26 €
Registro de la propiedad · inscripciónarancel RD 1427/1989, con rebaja 5 %
191,15 €
Subtotal notaría + registroaranceles tasados por ley
555,41 €
Impuesto de la compra · ITP o IVA + AJDla partida mayor — según tu comunidad y tipo de vivienda
aparte
Gestoría (opcional)coste libre, no obligatoria · suele rondar 200–500 €
aparte
Tasación (si hay hipoteca)la encarga el banco · suele rondar 250–600 €
aparte

Total notaría + registro

con la rebaja del 5 % (RDL 8/2010)

555,41 €

Ver el desglose antes de la rebaja del 5 %
  • Notaría (base de arancel): 383,44 € → con rebaja: 364,26 €
  • Registro (base de arancel): 201,21 € → con rebaja: 191,15 €

¿Vas a pedir hipoteca para la compra?

Los gastos de notaría y registro de tu hipoteca los paga el banco desde 2019, pero el tipo de interés sí lo eliges tú. Compara ofertas de varios bancos en una sola solicitud.

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  • No incluye el impuesto de la compra. El ITP (vivienda usada, ~6-10 % según tu comunidad autónoma) o el IVA (obra nueva, 10 %) y el AJD son partidas aparte y, con mucho, las mayores de la operación. Aquí solo se calculan los aranceles de notaría y registro.
  • El importe final varía ± entre despachos (copias, folios, suplidos e IVA 21 % sobre el honorario no entran en el arancel base). Algunos aplican o no la rebaja del 5 %; comprueba tu minuta.
  • Estimación orientativa, no asesoramiento. El importe exacto lo fija cada notaría y registro según el arancel y los conceptos concretos.

Qué pagas, aparte del precio de la vivienda

Comprar una vivienda en España añade, sobre el precio, varias partidas: el arancel del notario por la escritura, la inscripción en el Registro de la Propiedad, la gestoría (opcional), la tasación si hay hipoteca y, la mayor de todas, el impuesto de la compra: el ITP (vivienda usada, ~6-10 % del precio según la comunidad autónoma) o el IVA del 10 % + AJD (obra nueva). En conjunto, los gastos suelen rondar el 10-12 % del precio en una vivienda usada y el 12-14 % en una nueva.

Desde la Ley 5/2019 de crédito inmobiliario, si pides hipoteca el banco paga la gestoría, el notario, el registro y el AJD de su hipoteca; tú asumes la escritura de compraventa, su inscripción, la tasación y el impuesto de la compra. Esta calculadora cifra solo lo tasado por ley a nivel nacional — notaría y registro; el impuesto va aparte porque lo fija cada comunidad.

Fuentes oficiales

Verificado el 15 de junio de 2026 sobre el texto consolidado del BOE. Estimación orientativa, no asesoramiento fiscal.

Última verificación:

Cómo funciona esta calculadora

El cálculo se realiza en tu navegador a partir de las escalas oficiales del arancel: RD 1426/1989 (notarios) y RD 1427/1989 (registradores), con la rebaja del 5 % del RDL 8/2010. No se envía ningún dato a ningún servidor. No incluye el ITP/IVA de la compra (que va aparte y depende de tu comunidad autónoma), ni copias, folios o el IVA del honorario. El importe final varía ± entre despachos.

Qué son los aranceles de notaría y registro

Al comprar una vivienda en España intervienen dos profesionales con honorarios regulados por ley (aranceles): el notario, que autoriza la escritura pública de compraventa, y el registrador de la propiedad, que inscribe esa escritura en el Registro para que la compra tenga efectos frente a terceros. Sus tarifas no son libres: están fijadas en sendos Reales Decretos de 1989 y se calculan por una escala progresiva sobre el valor del inmueble.

Por eso dos compradores con viviendas de precio parecido pagan importes de notaría y registro muy similares, mientras que el impuesto de la compra (ITP o IVA) sí cambia mucho según la comunidad autónoma y según si la vivienda es nueva o de segunda mano.

La escala por tramos (cómo se calcula)

Ambas escalas funcionan igual: una cantidad fija hasta 6.010,12 € de valor, y a partir de ahí un coeficiente en por mil (‰) aplicado al exceso de cada tramo. Sobre el resultado se aplica la rebaja del 5 % del Real Decreto-ley 8/2010.

Notaría — RD 1426/1989

  • Hasta 6.010,12 €: 90,15 € fijos
  • 6.010 – 30.050 €: 4,5 ‰ del exceso
  • 30.050 – 60.101 €: 1,5 ‰
  • 60.101 – 150.253 €: 1,0 ‰
  • 150.253 – 601.012 €: 0,5 ‰
  • 601.012 – 6.010.121 €: 0,3 ‰
  • Por encima: lo libremente acordado

Registro — RD 1427/1989

  • Hasta 6.010,12 €: 24,04 € fijos
  • 6.010 – 30.050 €: 1,75 ‰ del exceso
  • 30.050 – 60.101 €: 1,25 ‰
  • 60.101 – 150.253 €: 0,75 ‰
  • 150.253 – 601.012 €: 0,3 ‰
  • Exceso de 601.012 €: 0,2 ‰
  • Tope máximo legal: 2.181,67 €

Qué incluye y qué no incluye este cálculo

Incluye

  • Arancel base de la escritura de compraventa (notaría).
  • Arancel base de la inscripción (registro).
  • La rebaja del 5 % del RDL 8/2010.

No incluye

  • El ITP (vivienda usada) o el IVA + AJD (obra nueva).
  • Copias autorizadas, folios y papel timbrado.
  • El IVA 21 % sobre el honorario del notario y del registrador.
  • La gestoría (opcional, coste libre).

El ITP / IVA va aparte (y cambia según la comunidad)

El impuesto es la partida más grande de la compra y no se calcula aquí porque depende de tu comunidad autónoma y del tipo de vivienda:

  • Vivienda de segunda mano → ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), cedido a las comunidades: el tipo general va del ~6 % al 10 % (por ejemplo, Madrid 6 %; Cataluña, Comunidad Valenciana o Galicia 10 %), con reducciones por edad, familia numerosa o vivienda habitual.
  • Vivienda de obra nueva → IVA del 10 % más el AJD (Actos Jurídicos Documentados) autonómico, que suele rondar el 0,5 %–1,5 %.

ITP e IVA son excluyentes: nunca se pagan los dos en la misma compra.

La gestoría y quién paga qué

La gestoría tramita la liquidación de impuestos y la inscripción si no quieres hacerlo tú; no es obligatoria y su precio es libre (suele moverse entre 200 y 500 €). Si hay hipoteca, el banco a menudo impone su gestoría.

Sobre quién paga: salvo pacto en contra, el comprador asume la copia autorizada de la escritura, la inscripción en el registro y el impuesto (ITP o IVA); el vendedor asume la matriz de la escritura y la plusvalía municipal. En la práctica casi todos los gastos de notaría y registro de la compraventa los paga el comprador.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de notaría y registro por una vivienda media?

Para una vivienda de unos 250.000 € el arancel base orientativo ronda los 380 € de notaría y 200 € de registro; con la rebaja del 5 % quedan en torno a 555 € entre ambos. A ese importe hay que sumarle copias, IVA del honorario y, sobre todo, el ITP o IVA de la compra, que van aparte.

¿La notaría puede cobrarme más o menos que lo que sale aquí?

El arancel está tasado, pero el importe final varía ± entre despachos por las copias, los folios y los conceptos concretos, y porque algunos aplican o no la rebaja del 5 %. Tómalo como una estimación del arancel base, no como la minuta cerrada.

¿Por qué no me calcula el ITP o el IVA?

Porque el ITP es un impuesto cedido a las comunidades autónomas (tipos del 6 % al 10 % con muchas reducciones) y el IVA de obra nueva es del 10 % más AJD: dependen de tu comunidad y de tu situación, así que no se pueden fijar con una sola escala nacional como sí ocurre con notaría y registro.

¿Necesito gestoría?

No es obligatoria: puedes liquidar el impuesto y presentar la escritura en el registro por tu cuenta. La gestoría ahorra tiempo y trámites; su coste es libre y no forma parte del arancel.

Fuentes

Verificado el 15 de junio de 2026 sobre el texto consolidado del BOE. Estimación orientativa, no asesoramiento.