Qué son los aranceles de notaría y registro
Al comprar una vivienda en España intervienen dos profesionales con honorarios regulados por ley (aranceles): el notario, que autoriza la escritura pública de compraventa, y el registrador de la propiedad, que inscribe esa escritura en el Registro para que la compra tenga efectos frente a terceros. Sus tarifas no son libres: están fijadas en sendos Reales Decretos de 1989 y se calculan por una escala progresiva sobre el valor del inmueble.
Por eso dos compradores con viviendas de precio parecido pagan importes de notaría y registro muy similares, mientras que el impuesto de la compra (ITP o IVA) sí cambia mucho según la comunidad autónoma y según si la vivienda es nueva o de segunda mano.
La escala por tramos (cómo se calcula)
Ambas escalas funcionan igual: una cantidad fija hasta 6.010,12 € de valor, y a partir de ahí un coeficiente en por mil (‰) aplicado al exceso de cada tramo. Sobre el resultado se aplica la rebaja del 5 % del Real Decreto-ley 8/2010.
Notaría — RD 1426/1989
- Hasta 6.010,12 €: 90,15 € fijos
- 6.010 – 30.050 €: 4,5 ‰ del exceso
- 30.050 – 60.101 €: 1,5 ‰
- 60.101 – 150.253 €: 1,0 ‰
- 150.253 – 601.012 €: 0,5 ‰
- 601.012 – 6.010.121 €: 0,3 ‰
- Por encima: lo libremente acordado
Registro — RD 1427/1989
- Hasta 6.010,12 €: 24,04 € fijos
- 6.010 – 30.050 €: 1,75 ‰ del exceso
- 30.050 – 60.101 €: 1,25 ‰
- 60.101 – 150.253 €: 0,75 ‰
- 150.253 – 601.012 €: 0,3 ‰
- Exceso de 601.012 €: 0,2 ‰
- Tope máximo legal: 2.181,67 €
Qué incluye y qué no incluye este cálculo
Incluye
- Arancel base de la escritura de compraventa (notaría).
- Arancel base de la inscripción (registro).
- La rebaja del 5 % del RDL 8/2010.
No incluye
- El ITP (vivienda usada) o el IVA + AJD (obra nueva).
- Copias autorizadas, folios y papel timbrado.
- El IVA 21 % sobre el honorario del notario y del registrador.
- La gestoría (opcional, coste libre).
El ITP / IVA va aparte (y cambia según la comunidad)
El impuesto es la partida más grande de la compra y no se calcula aquí porque depende de tu comunidad autónoma y del tipo de vivienda:
- Vivienda de segunda mano → ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), cedido a las comunidades: el tipo general va del ~6 % al 10 % (por ejemplo, Madrid 6 %; Cataluña, Comunidad Valenciana o Galicia 10 %), con reducciones por edad, familia numerosa o vivienda habitual.
- Vivienda de obra nueva → IVA del 10 % más el AJD (Actos Jurídicos Documentados) autonómico, que suele rondar el 0,5 %–1,5 %.
ITP e IVA son excluyentes: nunca se pagan los dos en la misma compra.
La gestoría y quién paga qué
La gestoría tramita la liquidación de impuestos y la inscripción si no quieres hacerlo tú; no es obligatoria y su precio es libre (suele moverse entre 200 y 500 €). Si hay hipoteca, el banco a menudo impone su gestoría.
Sobre quién paga: salvo pacto en contra, el comprador asume la copia autorizada de la escritura, la inscripción en el registro y el impuesto (ITP o IVA); el vendedor asume la matriz de la escritura y la plusvalía municipal. En la práctica casi todos los gastos de notaría y registro de la compraventa los paga el comprador.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de notaría y registro por una vivienda media?
Para una vivienda de unos 250.000 € el arancel base orientativo ronda los 380 € de notaría y 200 € de registro; con la rebaja del 5 % quedan en torno a 555 € entre ambos. A ese importe hay que sumarle copias, IVA del honorario y, sobre todo, el ITP o IVA de la compra, que van aparte.
¿La notaría puede cobrarme más o menos que lo que sale aquí?
El arancel está tasado, pero el importe final varía ± entre despachos por las copias, los folios y los conceptos concretos, y porque algunos aplican o no la rebaja del 5 %. Tómalo como una estimación del arancel base, no como la minuta cerrada.
¿Por qué no me calcula el ITP o el IVA?
Porque el ITP es un impuesto cedido a las comunidades autónomas (tipos del 6 % al 10 % con muchas reducciones) y el IVA de obra nueva es del 10 % más AJD: dependen de tu comunidad y de tu situación, así que no se pueden fijar con una sola escala nacional como sí ocurre con notaría y registro.
¿Necesito gestoría?
No es obligatoria: puedes liquidar el impuesto y presentar la escritura en el registro por tu cuenta. La gestoría ahorra tiempo y trámites; su coste es libre y no forma parte del arancel.
Fuentes
- RD 1426/1989 — Arancel de los Notarios (BOE)
- RD 1427/1989 — Arancel de los Registradores de la Propiedad (BOE)
- RDL 8/2010 — rebaja del 5 % (BOE)
Verificado el 15 de junio de 2026 sobre el texto consolidado del BOE. Estimación orientativa, no asesoramiento.